HONORARIOS ACTUARIALES
Los ministros de fe o actuarios que sean designados en las distintas causas que conoce el árbitro, sea como árbitro, partidor o liquidador es del DIEZ POR CIENTO, de toda suma de dinero que tenga derecho a recibir el árbitro y es de cargo de las partes.
Toda suma superior a aquella, es y será de cargo del árbitro.
Igual que el honorario arbitral, el árbitro puede fijar un honorario actuarial mínimo y a todo evento.
