LIQUIDADOR ARBITRAL
La liquidación de una comunidad o de una sociedad es materia de arbitraje forzoso y en ellas, el liquidador pasa a ser el representante de la comunidad o sociedad que se liquida.
El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y debe ejecutar todos los actos de administración que le señale el titulo que lo designa o bien el artículo 413 del Código de Comercio.
El procedimiento de liquidación no está regulado en ley alguna, por lo que adquiere mucha relevancia las bases de procedimiento y establecer claramente si el liquidador arbitral tendrá o no facultades jurisdiccionales y si tendrá o no facultades de administración.
Este procedimiento, es especial y no está sujeto a plazo legal alguno, sino que al cumplimiento de un objeto y se acaba cuando la sociedad deja de existir jurídica y tributariamente.
En cierta forma, la liquidación voluntaria, se asemeja a una liquidación concursal, con la diferencia, que en este caso, no se está frente a una insolvencia, sino que ante la decisión de socios o accionistas de no permanecer vinculados por el contrato social.
