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LIQUIDADOR ARBITRAL

La liquidación de una comunidad o de una sociedad es materia de arbitraje forzoso y en ellas, el liquidador pasa a ser el representante de la comunidad o sociedad que se liquida.

El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y debe ejecutar todos los actos de administración que le señale el titulo que lo designa o bien el artículo 413 del Código de Comercio.

El procedimiento de liquidación no está regulado en ley alguna, por lo que adquiere mucha relevancia las bases de procedimiento y establecer claramente si el liquidador arbitral tendrá o no facultades jurisdiccionales y si tendrá o no facultades de administración.

Este procedimiento, es especial y no está sujeto a plazo legal alguno, sino que al cumplimiento de un objeto y se acaba cuando la sociedad deja de existir jurídica y tributariamente.

En cierta forma, la liquidación voluntaria, se asemeja a una liquidación concursal, con la diferencia, que en este caso, no se está frente a una insolvencia, sino que ante la decisión de socios o accionistas de no permanecer vinculados por el contrato social.

 

Más información, en cuanto a la experiencia, casos, Bases de Procedimiento y/o cualquiera otra materia relacionada con esta área de práctica, favor escribir a consultas@arbitral.cl
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