ACTIVIDAD PRO BONO
Sin estar adscrito a entidades sin fines de lucro que propician la actividad o defensa jurídica pro-bono, el árbitro realiza -en casos calificados y que sean debidamente acreditados- actividad arbitral pro bono.
La actividad arbitral pro bono, se realiza exclusivamente en particiones o liquidaciones en que los comuneros carecen de la capacidad económica suficiente como para solventar el costo del árbitro.
Los costos asociados al arbitraje no caen bajo la modalidad pro bono y son de costos de los comuneros.
En arbitrajes contractuales y en liquidaciones de sociedades, no hay actividad pro bono.
